Desde la entrada en vigor de la ley que obliga a todas las empresas a mantener un estricto control horario de los trabajadores, las irregularidades al respecto, han sido considerables. Solo en sus primeros seis meses de vida, un veinte por cien de las empresas sometidas a inspección, fueron multadas por las irregularidades relacionadas con esta normativa. Siendo las sanciones más leves de sesenta euros, hasta las más graves con cuantías de hasta ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros, resulta interesante saber si se esta cumpliendo con la normativa.
Expertos en software de control horario aconsejan a las empresas, disponer de un buen programa para llevar a cabo un correcto control horario, además de otras aplicaciones que ofrecen los mismos software. Si buscas este tipo de plataformas comprueba la de Kairos, ya que también tiene opciones que van más allá del control horario y son muy útiles.
Sin embargo, aun contando con un buen programa, no esta demás, saber lo que dice la ley del control horario y sus consiguientes sanciones. Esta ley, enmarcada dentro del propio Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el articulo treinta y cuatro punto nueve, regula las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena. Básicamente, la ley, obliga a todas las empresas a llevar un registro diario del control horario en el que se refleje tanto la hora de inicio, como la de finalización de la jornada laboral de cada uno de los empleados con los que cuente la empresa.
Aunque han pasado ya cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, muchas empresas, todavía desconocen la importancia y necesidad de llevar a cabo un correcto registro del control horario, incurriendo en faltas de leves a graves.
Salvo excepciones muy concretas, las cuales vamos a citar a continuación, la obligatoriedad de este registro no debe ser pasada por alto, bajo ningún pretexto, ya que las sanciones, pueden conllevar multas muy elevadas como ya hemos comentando anteriormente.
Quedan exentos de este control las altas direcciones de empresa, los empleados y empleadas domésticos, los penados en las instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas, trabajadores con diversidad funcional en centros especiales de empleo, abogados y, cualquier trabajo declarado como relación laboral de carácter especial.
Multas y sanciones a consecuencia de un mal registro
Como decimos, exceptuando los citados trabajadores, el resto de las empresas, son susceptibles de ser sancionadas debido al incumplimiento del control horario exigido. Tal y como se anunció cuando fue aprobada la ley, el objetivo de la misma es regular el registro de la jornada con la finalidad de garantizar el cumplimiento dentro de los límites en materia de jornada laboral, creando un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para los empresarios, posibilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Lo que viene a ser, combatir el abuso laboral y el impago de las horas extras no remuneradas.
De tal manera que, desde el doce de mayo de dos mil diecinueve, las empresas sujetas a inspección de trabajo que no cumplan con lo establecido en dicha ley, puede ser multada. Siendo así, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo siete punto cinco, establece que ante el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada, este hecho será considerado como una infracción grave en materia laboral.
Se trata por lo tanto, de una obligatoriedad no negociable, cuyo incumplimiento, puede ser un motivo de sanción que, variará en función el tamaño de la empresa y su facturación.
La ley dispone de tres baremos para concretar el tipo de sanción cometida por la empresa que incurra en alguna de ellas:
- Sanciones leves, con una cuantía que oscila entre los sesenta y seiscientos veinticinco euros. Aplicadas cuando no se informa de las condiciones laborales a los empleados o no se pone a su disposición los informes generados por el registro de control horario.
- Sanciones graves, cuya cuantía va de los seiscientos veinticinco euros hasta los seis mil doscientos cincuenta. Estas sanciones se corresponden con las irregularidades siguientes: errores o problemas en el registro de las horas; horas extra no computadas y pagadas; no comunicar a la representación legal de los trabajadores las horas extra realizadas.
- Sanciones muy graves, que pueden alcanzar sumas de hasta ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros, en casos de que la empresa incremente las horas del trabajador sin cambiar el contrato; supere el máximo legal de las ochenta horas extra al año; o las horas extra no se abonen o remuneren de forma adecuada.
Como evitar las posibles sanciones
Existe una forma muy fácil, simple y sencilla de ahorrarse problemas y evitar cualquier tipo de sanción: es suficiente con cumplir con lo establecido en la ley de control horario. Los requisitos no son muchos, no son complejos y además, gracias a los programas actuales, más que fáciles de cumplir.
Estos requisitos son los siguientes:
- Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados. En este registro hay que incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida.
- Todas las empresas deben guardar el registro horario durante, al menos cuatro años.
- El registro del control horario debe estar a disposición de empleados y sindicatos.
- Los empleados deben conocer la distribución de las horas durante su jornada laboral.
- Los sindicatos deben tener conocimiento de las horas extras que realice cada empleado al mes, siempre que exista una representación sindical en la empresa.
Siguiendo estos cinco puntos y respetándolos, la empresa se asegura no incurrir en sanciones referentes al registro de la jornada laboral.
La empresa tiene las de perder
En el caso de incumplimiento, los empresarios deben ser plenamente conscientes que la responsabilidad es solo suya. No llevar a cabo un correcto registro de la jornada laboral, puede dar muchos quebraderos de cabeza.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado que en caso de que un negocio o empresa, no lleva a cabo un correcto registro de la jornada laboral de sus empleados, presuponiendo que los mismos están contratados a jornada completa, sin que así sea, ha de ser la empresa la que demuestre que el trabajador esta contratado a media jornada. Así lo establece, igualmente el artículo doce del Estatuto de los Trabajadores.
Ante este incumplimiento del registro por parte de la empresa, el empresario habrá de hacer frente a la sanción correspondiente o, como en el caso de la sentencia citada, podría darse la circunstancia de que la empresa deba abonar la diferencia de salario al empleado.
A razón de esta sentencia, lo que se viene a decir a las empresas es que, de no llevar a cabo el correcto control horario, los empleados que trabajen a media jornada o jornada reducida, sin que este hecho conste en el registro de control horario, pueden reclamar la parte proporcional. Es decir, el salario deberá ser de una jornada completa, a modo de sanción para la empresa. Ya que debe ser la propia empresa la que demuestre mediante el control horario, las jornadas que tienen sus empleados. En caso de que exista un desacuerdo entre la empresa y el empleado, la Inspección de Trabajo se basará en los datos del registro.
Este reciente error, proporciona una idea del desconocimiento de los propios empresarios respecto a la necesidad de cumplir con el registro del controlo horario de la forma adecuada.
Si en los primeros seis meses desde que entró en vigor la ley, un veinte por cien de las empresas inspeccionadas, fueron sancionadas, a lo largo del año pasado, esta cifra se disparó: treinta y dos mil seiscientas treinta y cuatro actuaciones efectuadas dieron como resultado la detección de mas de once mil irregularidades.
La ley es clara al respecto y los aspectos a tener en cuenta para cumplirla son sencillos. Computar el tiempo efectivo de trabajo señalando la hora de inicio y fin de la jornada y conservar los registros durante cuatro años como ya hemos mencionado; que exista claridad en el registro; respetar el descanso diario y semanal de los empleados y controlar la jornada de los empleados que teletrabajen.
Cumplir esta ley protege tanto a empleados como a empresarios. El incumplimiento del horario por parte de un trabajador puede igualmente ser sancionado o conllevar el despido por parte de la empresa. Los empleados conservan sus derechos frente al abuso laboral y los empresarios, se aseguran de que estos, cumplan con su jornada, entre otros aspectos.
Siempre ha sido necesario llevar un control horario del personal para que empresarios y trabajadores, supieran las horas trabajadas que había que contabilizar a la hora de pagar los salarios. Mientras que antes, este control se llevaba a cabo mediante un fichaje en papel, donde se firmaba al entrar y salir de la empresa, poniendo la hora exacta en cada momento, en la actualidad, todo esto se ha simplificado bastante gracias a la tecnología y los programas de registro de control horario citados. Mediante tarjetas o biometría es posible registrar todos los movimientos de los empleados durante su jornada: inicio, fin, descansos o salidas del lugar de trabajo.