Todo lo que tienes que saber sobre el pago de la seguridad social de tus empleados

Estar inscrito en la Seguridad Social y cotizar una cuota mes a mes es un derecho de todos los trabajadores en la nomina de una empresa, incluso, lo es para los autónomos, ya que esto es lo que les garantiza su bienestar actual y a futuro, al menos en cuanto a salud, pensión y la protección ante posibles accidentes laborales.

No obstante, no solo se tratan de un derecho, sino de una obligación a nivel legal, a la cual tanto trabajadores como empresas deben apegarse.

Así las empresas deben asumir ciertas responsabilidades en lo referente a este pago, las cuales veremos a continuación con la ayuda de los expertos en asesoría laboral de Gestoría Toledano.

¿Quién debe pagar seguridad social?

Todos los empleados o trabajadores sean dependientes o independientes deben pagar seguridad social, de acuerdo a lo siguiente:

  • Empleados dependientes:en este caso la responsabilidad de la afiliación y una parte del pago recae sobre el empleador.
  • Trabajadores independientes: la responsabilidad es del trabajador, siendo este quien deba pagar la cuota completa y hacer las gestiones correspondientes.
  • Practicantes universitarios:aquí todo dependerá de las condiciones específicas del contrato de aprendizaje y la etapa de práctica en la que se encuentre. Por ejemplo, si está en la etapa lectiva, únicamente se debe afiliar a salud, pero cuando está en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales.
  • Pensionados:En el caso que el pensionado siga trabajando debe aportar las cuotas para salud y riesgos laborales, en el caso contrario solo deberá cubrir la salud.

¿Cuánto se debe pagar de seguridad social?

Cuando se va a calcular el importe de la seguridad social hay que tener en cuenta varios factores. El primero, el ingreso base de cotización del empleado, o en otras palabras el salario del empleado según lo expresado en su contrato. Luego, es importante valorar el tipo de contrato del empleado ya que dependiendo de si se trata de un trabajador dependiente o por cuenta ajena, el cálculo varía entre los 40% y el 100% de los ingresos.

En el caso de los trabajadores que no alcancen el sueldo mínimo intrapersonal, ya sea porque no trabajen la cantidad de horas para ello, estén en contrato a medio tiempo o por horas, el cálculo se debe hacer aplicando el 40% sobre sus ingresos y deberá aproximarse a un salario mínimo mensual.

¿Cuáles son los porcentajes de la seguridad social?

El siguiente paso después de calcular el ingreso base de cotización es el de calcular las cuotas que serán destinadas a la Seguridad Social de la siguiente manera:

Salud: 12.5%

Pensión: 16%

Así, se descontará la parte que deba pagar el empleado de su sueldo mensual y la empresa deberá cancelar la cuota que a este la corresponde en el caso de los empleados dependientes.

Así, para el caso de trabajadores dependientes, la distribución de porcentajes es la siguiente:

                    Empleador          Empleado

Salud             8.5 %                       4%

Pensión           12 %                      4%

Por lo tanto, se establece la siguiente ecuación:

– Calcula lo que debes pagar de salud: Ingreso x 0,125

– Calcula lo que debes pagar de pensión: Ingreso x 0,16

– Calcula lo que debes pagar de Riesgos laborales (si aplica): Ingresos x porcentaje según tu nivel de riesgo (Nivel I: 0,00522; Nivel II: 0,01044; Nivel III: 0,02436; Nivel IV: 0,0435; o Nivel V: 0,0696)

– Suma los 3 resultados anteriores

Por ejemplo, si una persona cotiza sobre unos ingresos de de 1.000.000 de euros y tiene un Nivel I de riesgo, los cálculos serían los siguientes:

– Salud: 1.000.000 x 0,125: 125.000

– Pensión: 1.000.000 x 0,16: 160.000

– Riesgos laborales: 1.000.000 x 0,00522: 5.220

– Total: 125.000 + 160.000 + 5.220 = 290.220

Otro ejemplo sería  un puesto de trabajo como dependiente en un comercio, en el cual la cotización sería:

  • Contrato indefinido: la Seguridad Social a cargo de la empresa es el 31,75% del salario bruto
  • Contrato eventual o de duración determinada: 32,95%
  • Contrato eventual a tiempo parcial subiría un 1% adicional.

También podemos poner un ejemplo basándonos en lo que se debe abonar según el salario mínimo interprofesional (SMI) que varía cada año, pero para el 2021 era de  965 euros al mes dividido en 14 pagas, lo que equivale a un salario anual de 13.510 euros. Así,  a la Seguridad Social habrá que abonarle 857,80 euros en 12 pagas, lo que supone un abono mensual de algo más de 71 euros.

  • Ejemplo de los Seguros sociales de un trabajador a jornada completa:

Veamos un ejemplo de cuanto cuesta la seguridad social de un trabajador a jornada completa indefinida:

Supongamos que este empleado recibe como ingresos mensuales 1500 euros, por lo que para hacer el cálculo hay que sumarle 250 euros más en concepto de prorrateo de las pagas.

1500 € + 250 € = 1750 € de salario bruto

Seguros sociales a cargo de la empresa

En este caso, la parte de Seguridad Social a pagar por la empresa sería:

  • Contingencias comunes: 23.60 %

1750 € x 23,60% = 413 €

  • Tipo general de desempleo para un contrato indefinido: 5.5 %

1750 € x 5,50% = 96,25 €

  • Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) 0,20 %

1750 € x 0,20% = 3,50 €

  • Formación profesional: 0,60 %

1750 € x 0,60% = 10,50 €

Coste de la seguridad social: 523,25 euros,

En conclusión, si sumamos el coste del salario bruto y el coste de los seguros sociales, obtenemos el coste laboral del trabajador: 1750 € + 523,25 € = 2.273,25 €

¿Cuándo se paga la seguridad social?

La seguridad social se debe pagar es cada mes vencido y tanto en el caso de los trabajadores dependientes como en los de por cuenta ajena.

Antes, eran los trabajadores los que debían realizar los pagos y luego presentarlos ante sus contratantes, pero esto cambió  en el 2018 con el decreto 1273 que invirtió el proceso.

¿Cuáles son los regímenes de la seguridad social?

La estructura de la Seguridad Social se compone de dos Regímenes principales de cotización: el Régimen General y los Regímenes Especiales, que son los que incluyen las actividades profesionales con condiciones de tiempo, lugar o procesos productivos implican una aplicación diferente a la habitual.

El objetivo de estos regímenes es regular la forma y condiciones en las que contribuyen los trabajadores.

A continuación, el equipo de Gestores Toledano nos explican los diferentes regímenes:

  • Régimen general

Este es el régimen en el que se encuentra el mayor porcentaje de trabajadores del territorio español. Se rige por el Título II de la Ley General de Seguridad Social en él se incluyen algunos sistemas especiales como el Sistema Especial Agrario, el Sistema Especial de Empleados del Hogar y Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye a aquellos trabajadores mayores de 18 años que están desarrollando una actividad laboral por cuenta propia.

  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Incluye a los trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítimo pesqueras ya sea que desarrollen su actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

Este régimen incluye a los trabajadores que trabajan para empresas dedicadas a actividades relacionadas con la extracción de carbón.

  • Régimen Especial de Funcionarios públicos, civiles y militares.

Este régimen está compuesto por el personal de sanidad, educación, administraciones, cuerpos de seguridad, etc.

Finalmente, estos diferentes tipos de regímenes responden a las diferentes especialidades de trabajadores y empresas, los cuales varían en bases de cotización, prestaciones, regímenes administrativos y procedimientos. No obstante, aunque ahora es la forma de cotizar, no quiere decir que no sufrirá cambios con el tiempo dependiendo de la realidad laboral que se esté experimentando en un determinado momento.

¿Por qué es importante que empresas y empleados paguen la Seguridad Social?

Es importante cumplir con este derecho y deber estipulado por la Ley, no solo porque es una exigencia que, de no cumplirse, podría traer multas significativas; sino también porque le suplirá una variedad de beneficios al empleado en diferentes situaciones. Las ventajas que la Seguridad Social ofrece a quien la cotice son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgodurante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia:
    • Auxilio por defunción.
    • Pensión de viudedad.
    • Pensión de orfandad.
    • Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
  • Prestaciones familiares:
    • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
    • Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
  • Prestación no económica.
  • Prestaciones por desempleo(SPEE)
  • Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
  • Prestaciones del SeguroObligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
  • Prestaciones del Seguro Escolar.

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